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Fallos: 321:130 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ción del legislador no había sido impedir matrimonios indisolubles, sino delimitar el ámbito privativo del matrimonio civil, aparte de que el nuevo ordenamiento había facultadoa los contrayentes a mantener su vínculo mediante la figura de la separación per sonal y su respectivo estatuto.

Estimó la cámara que no podía afirmarse que la determinación acerca de la disolubilidad o indisolubilidad del vínculo matrimonial alterase el derecho a casarse de acuerdo a la ley civil tutelado por el art. 20 dela Constitución Nacional, ya que la vía adoptada por la norma impugnada es una delas soluciones posibles que el legislador se halla facultado a adoptar.

Asimismo, el tribunal a quo consideró que las previsiones de los arts. 2, 67 inc. 15, 76 y 80 dela Constitución Nacional (según el texto de 1853/1860) se relacionaban íntimamente con costumbres y tradiciones legislativas del pueblo argentino y habían sido consecuencia de los derechos que el Estado ejerció con motivo del Patronato, pero no significaban que el culto católico apostólico romanorevistiera el carácter de religión oficial del Estado y que, ineludiblemente, sus pautas confesional es debieran ser consagradas en nuestra legislación.

3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, atentoaqueseha puestoen tela dejuiciola validez deuna ley nacional por ser contraria a normas de la Constitución Argentina y de un tratado internacional, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas últimas.

Que, por lo demás, se configura en el casouna cuestión justiciable, habida cuenta del interés concreto de los recurrentes en obtener una decisión sobre la validez de la norma que impugnan de inconstitucional (Fallos: 308:2268 , considerando 3° del primer voto; 317:1548 voto del juez Fayt—; 319:1363 —voto del juez Vázquez).

4) Que el matrimonio es, por una parte, materia regulada por las distintas confesiones religiosas, pero por otra, el Estado también interviene para regularlo por razones de orden público y de conveniencia social. Deelloresulta que según sea la posición que el Estado adopte en cada país y momento histórico frente a la religión o religiones practicadas por sus habitantes, el matrimonio estará regulado por el Estado y por la confesión religiosa -generalmente la mayoritariamente

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-130

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