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Fallos: 321:1282 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por lo expuesto, es mi parecer que el agravio federal de las recurrentes, referido a la inteligencia atribuida por las sentencias de grado al art. 43 de la Constitución Nacional, más que a cuestionar solamente la legitimación de PRODELCO, tiende a lograr que V.E. precise los alcances de la decisión que se pronuncie, toda vez que la sentencia de fs. 448/460, confirmada por la Alzada, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2? del decreto N° 92/97 "en el ámbito de actuación de PRODELCO y jurisdicción territorial de este tribunal" (cf. fs. 460), pero sin definir si se trata de un ámbito de validez espacial o personal.

Considero, asimismo, que la cuestión federal planteada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto por el a quo, de conformidad con la exigencia del art. 15 de la ley 48, toda vez que la interpretación que el Tribunal otorgue a los términos de las normas federales citadas supra resultará decisiva para confirmar o revocar la sentencia recurrida.

3. La oportuna introducción de la cuestión federal y su mantenimiento en las instancias ordinarias, a fin que los magistrados de grado se encuentren en condiciones de pronunciarse a su respecto, constituye una exigencia formal del recurso extraordinario conforme la doctrina y jurisprudencia de la materia.

En el sub examine, la Secretaría de Comunicaciones introdujo la cuestión federal en el escrito de contestación del Informe del art. 8° de la ley de amparo 16.986, basándola en que la pretensión deducida -de ser acogida judicialmente— implicaría desconocer la esfera de reserva de la Administración, la separación de poderes del gobierno republicano (art. 12 C.N.), así como vulnerar la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de que goza un acto administrativo como lo es el Decreto N° 92/97 (cf. fs. 123 y vta.).

A su vez, Telefónica de Argentina S.A., en calidad de tercero interesado, introdujo la cuestión federal en el escrito de contestación del Informe del art. 8? de la ley 16.986 y de la demanda de amparo (cf. fs.

154 vta.), con fundamento en que la pretensión de amparo afecta un factor esencial de la economía de la prestación del servicio de telefonía, resultando contraria a las garantías y derechos constitucionales de propiedad (arts. 14 y 17), de ejercer el comercio y la industria lícita art. 14), de debido proceso (art. 18), de igualdad (art. 16), de legalidad art. 19), de protección de la calidad y eficiencia de los servicios públi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1282 
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