claro beneficio para todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones en una era que ha sido caracterizada como la de información y comunicación" (cf. fs. 588). .
— VII — La Cámara a quo declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Poder Ejecutivo Nacional (fs. 562/588) y por Telefónica de Argentina S.A. (fs. 533/561) contra la sentencia de fs. 522/ 529, por aplicación del art. 14, inciso 3" de la ley 48, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabé atribuir a cláusulas constitucionales y a diversas normas federales, no expidiéndose en cambio sobre los agravios de los recurrentes sustentados en la supuesta arbitrariedad de la sentencia. Las recurrentes no articularon queja sobre esta cuestión, por lo que los recursos sub examine deben ser decididos en el marco de su concesión.
— IXDebo comenzar por dictaminar acerca de la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios deducidos.
1.Toda vez que los remedios federales atacan la sentencia dictada .
en un proceso de amparo, la primera cuestión que se debe dilucidar es si la decisión del a quo constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.
Dejando de lado la disputa doctrinaria sobre la naturaleza material o meramente formal de la cosa juzgada en el amparo, no cabe duda que la sentencia de fs. 522/528, que confirmó la dictada en primera instancia a fs. 448/460, ha entrado a considerar el fondo del asunto en debate y declarado la inconstitucionalidad del art. 2° del Decreto 92/97.
En esas condiciones, tengo para mí que el decisorio cuestionado puede causar agravios de dificultosa o insuficiente subsanación ulterior, proyectando incertidumbres sobre las relaciones económicas en curso entre los millones de usuarios y las empresas licenciatarias; por lo cual debe reputarse sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios deducidos.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1279
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos