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Fallos: 321:1277 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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so tarifario y el que se siguió en la práctica garantizó de modo aún mayor ese derecho, incluso por el Defensor del Pueblo, por lo que no es posible la sustentación de agravio alguno al respecto, más allá de una mera exigencia teñida de un ritualismo excesivo, amén de una arbitraria interpretación acerca de la vigencia de la Resolución citada.

i.i.i) Zas manifiestas arbitrariedades de la sentencia que la recurrente denuncia, consistentes en:

— arbitrariedad por apartamiento de la solución normativa y de las constancias de la causa, no sustanciación de pruebas; — arbitrariedad por fundamentación insuficiente e inexistente Res.

N? 3279/96; — arbitrariedad por omisión de pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para la solución del caso o interpretación irrazonable de los elementos aportados en el proceso; y — arbitrariedad por exceso ritual que impide consagrar la verdad objetiva.

En realidad, la apelante vuelve en este apartado a repetir afirmaciones ya formuladas en capítulos anteriores, por lo que me remito a lo expresado supra y a los argumentos desarrollados por la otra recu Trente, ya que son esencialmente similares. En síntesis: sostiene que la Cámara a quo ha dejado sentado erróneamente que el art. 2? del decreto N° 92/97 aprobó un aumento tarifario encubierto a la mayoría de los usuarios y que el mismo vulnera el punto 12.4.1. del Pliego aprobado por el decreto N° 62/90 y la Ley de Convertibilidad. Pero nada dice sobre las importantes rebajas efectuadas por la norma tachada de inconstitucional para los servicios interurbanos e internacionales. Por ello —agrega— "es imposible acreditar la existencia del real perjuicio ocasionado a la mayoría de los usuarios, menos a un derecho constitucional, ni menos aún la urgencia en la reparación del mismo ante su inexistencia" (cf. fs. 578).

Luego de haber pasado revista —en el capítulo III del recurso extraordinario— a los vicios de la sentencia apelada, sostiene la representación del Estado Nacional que en el sub lite no hay "causa o controversia" que habilite la jurisdicción judicial para conocer del amparo incoado. Sintetiza su posición, a fs. 580 vta., en estos términos:

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1277

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