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Fallos: 321:1275 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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criterio administrativo adoptado para cumplir con las directivas constitucionales relativas al logro de niveles equivalentes de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75, inc. 3? de la Cons. Nacional) y al crecimiento armónico de la Nación, equilibrando el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art. 75, inc. 19, C.N.); b) que desconoce que la revisión tarifaria se funda en mandatos constitucionales como el citado art.

75, incs. 3? y 19; y el art. 42 en cuanto impone a las autoridades la obligación de proveer a la calidad y eficiencia de los servicios públicos; c) que compromete la regularidad, continuidad y eficacia del Servicio Básico Telefónico, dejándolo prácticamente "sin tarifa"; d) que resulta inviable hacer un "mix" entre los ítems más favorables de la actual estructura y de aquélla vigente hasta el 31 de enero de 1997, ya que la estructura tarifaria es un sistema; e) que recurre a un excesivo rigor formal y viola la jerarquía normativa establecida en el art.

31 de la Constitución Nacional, toda vez que resta presunción de legitimidad al dec. 92/97 en base a la "ultra actividad" de una norma de jerarquía inferior, la Res. M.E. y O.S.P. 381/95, dictada a su vez en contravención al decreto 2332/90.

De lo expuesto, concluye la apelante que los agravios que le provoca la sentencia recurrida se basan en: 1) la interpretación errónea y contraria al interés de la recurrente, de diversas normas de naturaleza federal; 2) la arbitrariedad en que incurre por resolución de un conflicto inexistente entre decretos del Poder Ejecutivo Nacional, falacia lógica que da un fundamento sólo aparente a la sentencia recurrida; 3) la arbitrariedad por fundamentación insuficiente, o basada en pautas de excesiva latitud o en afirmaciones dogmáticas, todo lo cual da al fallo un fundamento sólo aparente; 4) la arbitrariedad por exceso ritual que impide establecer y consagrar la verdad objetiva. .

B. Recurso de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación:

La recurrente funda la apelación extraordinaria en los agravios de naturaleza irreparable que dice le provoca, al Estado Nacional, la sentencia del a quo y que enuncia de la siguiente manera:

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1275

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