retroactivos la resolución 381/95 M.E. y O. y S.P. "carril escogido para eludir la decisión judicial y prescindir de la audiencia pública". Ello así porque, según surge de los considerandos del decreto 92/97, en las audiencias públicas realizadas en Posadas (Misiones) los días 5 y 11 de diciembre de 1996, la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación no presentó propuesta alguna de rebalanceo, con total prescindencia de las resoluciones judiciales que así se lo ordenaban. Por ello, la aprobación del rebalanceo por el decreto impugnado implica flagrante violación del debido proceso adjetivo.
—VI-
Contra la sentencia del 20 de junio de 1997 reseñada ut supra, interpusieron recurso de apelación Telefónica de Argentina S.A.
fs. 462/469) y la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de .
la Nación, representada esta última por el Procurador Fiscal subrogante (fs. 470/496).
La Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió el 19 de agosto de 1997 desestimar ambos recursos de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia (v. fs. 522/529).
— VII Dedujeron recurso extraordinario, contra la sentencia de fs. 522/ 529, Telefónica de Argentina S.A. (fs. 533/561) y el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación Germán Luis Kammerath, quien lo hizo conjuntamente con la Fiscal de Cámara subrogante María Susana Balmaceda (fs. 562/588). .
A. Recurso de Telefónica de Argentina S.A.:
La recurrente funda la apelación extraordinaria en los vicios de arbitrariedad que atribuye a la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, la que a su juicio incurre en omisiones y desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido, los que se expresan seguidamente en apretada síntesis: .
A.1. En cuanto a la legitimación de las amparistas, sostiene que, si bien en líneas generales el criterio de interpretación de las normas
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1269
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