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Fallos: 321:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dice de precios (punto 12.10 del Pliego). Estas son las únicas variaciones autorizadas en la normativa vigente. Alegaron que las normas cuestionadas no sólo transgreden el ordenamiento legal en materia telefónica, sino también el art. 10 de la Ley de Convertibilidad, al autorizarse una reestructuración tarifaria sin contar con los elementos informativos indispensables (costos, matrices de tráfico, compor- tamiento de la demanda), con lo cual no puede asegurarse un resultado económico neutro.

Por otra parte, sostuvieron que el decreto impugnado viola el principio de la cosa juzgada y desobedece un mandato judicial expreso contenido en la sentencia del 7 de marzo de 1996, que se encuentra firme y que fue pronunciada in re "Defensor del Pueblo c/ P.E.N. (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/ amparo", por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8; sentencia que ordenó —al Estado Nacional- abstenerse de efectuar cualquier tipo de modificación en la estructura tarifaria del servicio telefónico básico mientras no se realizara la propuesta de rebalanceo por parte de las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y la Audiencia Pública para su consideración (art. 3? de la resolución N° 381/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

Con la finalidad de evitar un daño inminente e irreparable a los usuarios de los servicios telefónicos, solicitaron —como medida cautelar— que no se innove en la materia, hasta que se dicte sentencia que resuelva en definitiva la pretensión de amparo articulada.

Cabe señalar que las amparistas advirtieron, sin embargo, que ni la promoción del amparo ni la medida cautelar peticionada importan oposición —si así lo decidieran las empresas telefónicas y lo autorizara la autoridad de aplicación- a que se rebajen las tarifas urbanas e interurbanas y se apliquen, asimismo, los descuentos previstos en el Anexo I del decreto impugnado para clientes de bajo consumo, pensionados y jubilados.

—I- .

El señor Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N? 2 de Mendoza hizo lugar, el 10 de febrero de 1997 —a fs. 25/31, a la .

medida cautelar solicitada por las amparistas y, en consecuencia, or

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1263

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