En cuanto al recurso de apelación que la representación estatal planteó contra la medida cautelar dictada, el Juzgado lo concedió a fs.
94 y tramitó en la pieza separada ya indicada (P.310, L. XXXIII).
— IVA fs. 91/93, el Fiscal de Cámara subrogante acompañó la resolución N° 188, de fecha 18 de febrero de 1997, por medio de la cual el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación encomienda -al Procurador Fiscal Federal que corresponda, de acuerdo a la instancia en que el expediente se encontrare asumir la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Nacional, en autos. Asimismo, acompañó la nota 296/AF/97 de la Procuración del Tesoro de la Nación, en igual sentido (v. fs. 95/96).
—V-
La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 448/460, hizo lugar a la acción de amparo incoada y declaró la inconstitucionalidad del art, 2° del decreto n° 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional y, por ende, la inaplicabilidad de la norma que se declara inconstitucional y su Anexo I en el ámbito de actuación de PRODELCO y jurisdicción territorial del tribunal (énfasis agregado). Ello, sin perjuicio de que se rebajen las tarifas urbanas e interurbanas y se apliquen los descuentos previstos en el Anexo I para clientes de bajo consumo, pensionados y jubilados, si así lo decidieran las empresas telefónicas y lo autorizara la autoridad de aplicación.
Para así decidir, el señor Juez Federal tomó en consideración lo siguiente:
1) Que debía rechazarse el planteo de "falta de legitimación activa" que dedujo Telefónica de Argentina S.A. en relación a la co-actora PRODELCO, con fundamento en que no había acreditado la inscripción prevista por el art. 43 de la Constitución Nacional. Con remisión a los términos de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de fecha 26 de marzo de 1997, in re "Pza. Separada en autos N° 14.279-2 PRODELCO c/ P.E.N. s/ amparo", sostuvo que la falta del dictado de la ley reglamentaria que, conforme al art. 43 citado determinará los requisitos y forma de organización de las asociaciones de consumidores y usuarios, no puede quitarle efectividad a una norma que tiene naturaleza operativa, cuando existen personas
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1266
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