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Fallos: 321:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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denó la suspensión de los efectos del art. 2? del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional y que no se aplicara el régimen tarifario previsto para el servicio básico telefónico en el Anexo I de dicha norma, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos. Ello, sin perjuicio de que se rebajen las tarifas urbanas e interurbanas y se apliquen los descuentos previstos en el citado Anexo I para clientes de bajo consumo, pensionados y jubilados, si así lo decidieran las licenciatarias y lo autorizara la autoridad de aplicación.

El magistrado dejó constancia que la precautoria que ordenaba quedaba restringida al ámbito de actuación de PRODELCO y a la jurisdicción territorial del tribunal (conf. fs. 31).

Esa limitación originó un pedido de aclaratoria de Telefónica de Argentina S.A., a fs. 41 vta./42, a fin de que el juzgado dispusiera que el ámbito de actuación de PRODELCO está limitado a la entidad como persona jurídica usuaria del servicio telefónico 0, a lo sumo, a la defensa exclusivamente de sus asociados. Ello así, por cuanto no se ha dictado la ley que disponga el registro, ni los requisitos y formas de organización de las asociaciones legitimadas para interponer acciones de amparo en defensa de los derechos de incidencia colectiva, de conformidad con las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional.

A fs. 47, el Juzgado no hizo lugar a la aclaratoria pedida, por entender que la resolución de fs. 25/31 es clara en el sentido de que la medida precautoria ordenada queda restringida al ámbito territorial de actuación de PRODELCO y a la jurisdicción territorial del tribunal.

La licenciataria dedujo asimismo recurso de apelación contra la cautelar, la que fue concedida y tramitó por la pieza separada respectiva (P.310, L. XXXIII).

—II-

A fs. 65/81 y vta. se presentó el doctor Adolfo Despuy Geréz, en su carácter de Fiscal ante el Tribunal Oral N° 1, subrogante del Agente Fiscal ante los Juzgados Federales, en representación del Poder Ejecutivo Nacional —Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación— invocando para ello el art. 48 del Código Procesal Civil y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1264

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