ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
La carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende debe ser cumplida por quien demanda (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .
El amparo no debe ser utilizado como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar, y resulta improcedente cuando el mismo objetivo podría alcanzarse mediante una medida cautelar dictada en un juicio ordinario donde el marco de debate y prueba resultan más adecuados a los puntos en discusión ya que se trata de un remedio verdaderamente excepcional que no puede ser utilizado cada vez que los contratantes discuten el alcance de un contrato y pretendan, uno u otro, mantener provisionalmente una cierta situación de hecho hasta entonces existente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. , El amparo no actúa como una simple medida de no innovar, accesoria a una demanda judicial ya iniciada o que corresponda iniciar, para lo cual carecería de toda justificación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Tiene carácter de sentencia definitiva, a los efectos del art. 14 de la ley 48, el pronunciamiento que hizo lugar al amparo y declaró la invalidez del art.
2? del decreto 92/97, ya que esta decisión no puede revisarse en un pleito posterior (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LEGITIMACION PROCESAL.
El carácter de ciudadano que alegue el actor en el marco de una acción de amparo en principio no es suficiente —en el orden federal para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una "causa", "caso" o "controversia", en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1260
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