RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario limitan la jurisdicción de la Corte Suprema cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Enríque Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
El art. 2° del decreto 92/97 no lesiona al art. 12.4.1. del pliego con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, pues la determinación de la eventual invalidez de dicho art. 2? requiere una mayor amplitud de debate y de prueba, en la terminología del inc. d) del art. 1° de la ley 16.986 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada produce efectos solamente respecto de quienes han revestido el carácter de partes en el juicio; es decir, dicha sentencia no puede aprovechar ni perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos al juicio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONVERTIBILIDAD.
Debe rechazarse el agravio referido a que se ha violado la ley de convertibilidad si no resulta inequívoco que las modificaciones en la estructura general de tarifas, aprobadas por el art. 2", violen al art. 10 de la ley 23.928 con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 10/22, la Diputada Nacional Cristina Zuccardi —por derecho propio— y Marta Elena Flores de Rizzo, en su carácter de Presidenta de la Asociación Protección del Consumidor (PRODELCO), con personería jurídica Nro. 676/93 (conf. 9), invocando la representación
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1261
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