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Fallos: 321:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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los justiciables del debido proceso mediante pronunciamientos dogmáticos Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

TELEFONOS.
La complejidad de la cuestión tarifaria descarta la posibilidad de dilucidar si la modificación de la estructura tarifaria que se plasma en el anexo I del decreto 92/97, constituye una lesión inaceptable al derecho de propiedad de los usuarios, ya que en las constancias de la causa y en su confrontación con el marco jurídico en vigor, no hay elementos serios que permitan resolver fundadamente que el aumento que afecta a algunos usuarios —y que en el sistema global se compensa con las rebajas que benefician a otros- sea un incremento desproporcionado con relación al valor real del servicio que se presta en el área y en el rubro comprometido, con ajuste a las pautas del art. 16 del decreto 731/89, que no ha sido impugnado (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control de legalidad administrativa y el control de constitucionalidad que compete a los jueces en ejercicio de su poder jurisdiccional, no los faculta para sustituir a la Administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad y, menos aún, ciertamente, en la fijación o aprobación de tarifas por la prestación de servicios Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El control de legalidad respecto del procedimiento seguido y las bases normativas que deben ser tenidas en cuenta para la fijación de tarifas no puede tener lugar en el marco limitado de un amparo (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CONVERTIBILIDAD.
No es posible por vía del amparo concluir que el rebalanceo tarifario com"+ porte una transgresión al régimen de la ley de convertibilidad 23.928, ya que si bien la prohibición contenida en el art, 10 del citado cuerpo legal tiende a evitar la utilización de fórmulas de repotenciación de la moneda para expresar un mismo precio en valores estables —y ello no guarda, en principio, relación con la fijación de un nuevo precio por la prestación de un servicio—, no se han producido los informes técnicos específicos e imprescindibles a fin de que los jueces puedan discernir si el nuevo esquema tarifario incorpora indebidamente un elemento encubierto de reajuste (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1258

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