ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. .
El amparo no resulta procedente cuando la cuestión sometida al conocimiento judicial requiere por su complejidad una amplitud de debate y prueba inconciliable con el trámite abreviado de este tipo de proceso (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Las cuestiones jurídicas opinables son ajenas al ámbito del amparo ya que requieren mayor amplitud de debate (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Pese a no ser el amparo excluyente de cuestiones que necesitan demostración, sí descarta aquellas cuya complejidad o difícil comprobación requiere de un aporte mayor de elementos de juicio de los que pueden producirse en el procedimiento previsto por la ley 16.986 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
La existencia de remedios procesales ordinarios y adecuados para la tutela del derecho del recurrente, excluye la procedencia de la acción de amparo, siendo insuficiente a ese fin el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes, extremo que no importa otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona mediante ellos el reconocimiento de sus derechos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1259
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