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Fallos: 321:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .

Cada habitante de la Nación tiene derecho de acudir al amparo jurisdiccional cuando se vean lesionados sus derechos constitucionales de modo que exija reparación, cuando el ejercicio de los poderes políticos afecte tales garantías y sin que esa protección haya implicado ejercer por sí misma las facultades de otro poder (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal bastante para la admisibilidad formal del recurso extraordinario, si los agravios de los recurrentes ponen en tela de juicio la inteligencia que corresponde atribuir a cláusulas constitucionales —arts. 43 y 18 de la Constitución Nacional- y a normas federales de inferior jerarquía y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez de los derechos que los apelantes sustentaron en las mismas (art.

14, inc. 3°, ley 48) (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert, del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el a quo concedió el recurso en cuanto se puso en tela de juicio la inteligencia de cláusulas constitucionales y de diversas normas federales, sin pronunciarse respecto de los agravios sustentados en la supuesta arbitrariedad de la sentencia, corresponde tratar solamente los aspectos no federales inescindibles de la materia federal, en atención a la amplitud de criterio que exige la garantía de la defensa en juicio (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert, del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

La ilegalidad lesiva del derecho de los amparistas en cuanto a la sustancia del anexo I del decreto 92/97, aprobado en su art. 2?, no resulta comprobable de la sola confrontación de la norma cuestionada con el plexo normativo en que la actora sustenta sus derechos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Los jueces deben extremar la prudencia para no resolver materias de complejidad fáctica y técnica por la vía expedita del amparo a fin de no privar a

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1257

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