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Fallos: 321:1190 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Sila Corte Suprema declaró que el art. 2? del decreto 92/97 aparece inscripto en el ejercicio privativo de las funciones propias de uno de los poderes del Estado, sin exceder el marco en que constitucional y Jegalmente éstas se insertan, resulta abstracto declarar la falta del requisito de verosimilitud del derecho, puesto que lo resuelto impone la desestimación de la demanda Voto del Dr. Antonio Boggiano).

SENTENCIA: Principios generales.

El pedido de intervención como tercero de una provincia carece de virtualidad si la resolución dictada en el proceso no podrá en modo alguno, menoscabar o vulnerar su derecho ni repercutir dañosamente en su situación jurídica, ya que sólo podrá producir efectos de cosa juzgada respecto de las partes en el juicio (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional, y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales, lo que ocurriría si se la admitiera con sustento en lo dispuesto por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


ACUMULACION DE PROCESOS,
El instituto de la acumulación de procesos sólo procede en los supuestos en que los jueces intervinientes sean de la misma competencia territorial (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El hecho de que en un pleito se halle en discusión la legitimidad de una norma de alcance nacional —el decreto 92/97-, no es suficiente para que proceda la competencia originaria de la Corte (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son, como regla, susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, sin que corresponda hacer una excepción a dicha regla si el recaudo de imposible

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1190

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