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Fallos: 321:1195 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del derecho que se requiere para dictar medidas cautelares, atento a la esencial condición de orden público a que responde la institución de la cosa juzgada.

— III La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal —Sala 3-, que conoció de la apelación interpuesta por el Estado Nacional, confirmó a fs. 320/324 la medida cautelar decretada. -

El Estado Nacional formuló, en esencia, tres agravios en el memorial de fs. 308/317:

a) la decisión cuestionada tiene, como exclusivo fundamento, un error de derecho, pues se basa en el supuesto incumplimiento de la Resolución N° 381/95, derogada antes de la iniciación de la demanda.

Mientras ésta estuvo en vigencia, el Estado cumplió con lo dispuesto en los fallos "Defensor del Pueblo" y "Adelco", los que perdieron sus tento normativo cuando la resolución citada fue derogada.

b) la Resolución N° 57/96 —que derogó a su similar 381/95— no fue recurrida ni impugnada por ningún interesado, por lo que se trataría de un acto administrativo consentido hasta por el propio amparista; c) la sentencia apelada invade la zona de reserva de la Administración, inmiscuyéndose en cuestiones ajenas a la competencia de los —_.

jueces. Los jueces de la Alzada expresaron, en primer término, que si bien el fallo anterior de la Sala V precedió a la derogación de la Resolución 381/95, el pronunciamiento de la Sala III eri la causa "Adelco" fue posterior, si se tiene en cuenta que el acto administrativo derogatorio se dictó el 23 de agosto y fue publicado en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 1996, mientras que el pronunciamiento judicial aludido se emitió el día 19 del mismo mes y año. El simple cotejo de las fechas —afirmaron— demuestra la inexactitud del primer agravio.

Destacaron la "evidente reiteración" de líneas argumentales ya rechazadas por decisiones judiciales firmes, pues la pretensión deducida en la causa "Adelco" tuvo por objeto que se condenara al Estado Nacional a que diera a conocer su propuesta de reestructuración y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1195

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