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Fallos: 321:1186 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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se pudiera traducir en "ulteriores procedimientos de alguna clase, tendientes a la resolución de cuestiones de hecho referentes a los elementos del delito imputado" (págs. 145-146, énfasis agregado).

18) Que tales precedentes confirman la decisión que, con base en el pronunciamiento de Fallos: 272:188 , ya era posible anticipar. Tal es la que impone que una sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación acusatoria.

Una decisión diversa significaría otorgar al Estado una nueva chance para realizar su pretensión de condena, en franca violación al principio constitucional del non bis in idem y a sus consecuencias, la progresividad y la preclusión de los actos del proceso.

14) Que, por lo demás, las observaciones de la doctrina en el sentido de que el procedimiento de reenvío posee una "naturaleza" propia que lo distingue de ser una mera reedición del juicio, carecen de idoneidad para contradecir la conclusión que se ha formado a lo largo de los considerandos anteriores.

En efecto, tales caracteres propios sólo son indicados con el fin de determinar las limitaciones de la actividad de las partes y del tribunal en el juicio de reenvío. Mas en ningún caso se somete a contradicción el hecho de que aquél constituye un nuevo juicio —o bien la renovación del juicio cuya sentencia definitiva se sometió a impugnación— impuesto por la necesidad de sustituir por otra la sentencia que el tribunal ad quem ha rescindido (confr. Giuseppe Chiovenda, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", trad. de E. Gómez Orbaneja, Madrid, 1940, t. III, págs. 484 y sgtes.; del mismo autor, "El juicio de reenvío y su perención", en su "Ensayos de Derecho Procesal Civil", trad.

de S. Sentís Melendo, Buenos Aires, 1949, vol. III, págs. 141 y sgtes., passim; Francesco Carnelutti, "Derecho y Proceso", trad. de S. Sentís Melendo, Buenos Aires, 1971, págs. 278 y sgtes., en especial, 281 y sgte.; Piero Calamandrei, "La casación civil", trad. de S. Sentís Melendo, Buenos Aires, 1945, t. II, págs. 283 y sgtes.).

Por lo tanto, cualquiera sea la forma de reducir a conceptos al juicio de reenvío, lo cierto es que —en casos como el presente-, para el imputado absuelto, aquél constituye un nuevo juicio, básicamente idéntico al primero, en el que su honor y su libertad vuelven a ponerse en riesgo. Ello es suficiente, pues, para que la garantía del non bis in idem impida al Estado provocarlo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1186

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