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Fallos: 321:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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aumentando también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable... Así, uno de los principios elementales de nuestro Derecho Penal establece que el Estado no puede originar un nuevo juicio mediante un recurso, aun cuando la absolución pueda parecer errónea" (págs. 187-188, énfasis agregado; confr. también "Benton v.

Maryland", 395 U.S. 784 —1969-, especialmente págs. 795 y sgte.).

12) Que tal conclusión —esto es, qué ante una sentencia absolutoria, por virtud de la cláusula del non bis in idem, no hay lugar para que el Estado provoque un nuevo juicio en el que el acusado sea puesto nuevamente frente al riesgo de ser condenado resulta, en el derecho norteamericano, absolutamente indiscutible (confr., por ejemplo, "Ludwig v. Massachusetts", 427 U.S. 618 —1976-, en especial pág. 631).

Como consecuencia de ello, el objeto debatido en la jurisprudencia constitucional de dicho país se ha referido, más que a aquella cuestión no controvertida, a la de determinar cuáles otras decisiones conclusivas, además de la absolución, pueden ser equiparadas a ésta a los fines de la aplicación de la cláusula del non bis in idem en los términos indicados en el considerando anterior (confr. "United States v. Martin Linen Supply Co", 430 US. 564 —1977—; "Smalis et al. v.

Pennsylvania", 476 U.S. 140 -1986-).

En el último de los casos citados, el superior tribunal estadounidense se expidió sobre tal cuestión con las siguientes palabras: "La absolución, a diferencia de la condena, pone fin al proceso inicial". 466 US., p. 308 [se trata del caso "Justices of Boston Municipal Court v.

Lydon" 466 U.S. 294 -1984-1. Por eso, tanto si el proceso es ante un jurado o ante un tribunal [bench], el sometimiento del defendido —después de su absolución— a procesos de determinación de los hechos, sea que se dirijan a demostrar su culpabilidad o su inocencia, viola la cláusula del non bis in idem" (pág. 145).

Y concluyó sosteniendo que "cuando un recurso acusatorio contra una absolución puede originar procedimientos que violan la cláusula del non bis in idem, el recurso en sí mismo carece de un objeto válido has no proper purpose]. Conceder una apelación así, frustraría el interés del acusado en obtener la finalización de los procedimientos en su contra. Por lo tanto, el Superior Tribunal [de Pennsylvania] sostuvo correctamente que la cláusula del non bis in idem impide la apelación acusatoria contra la sentencia de absolución no sólo cuando de ella resultaría un segundo juicio, sino también cuando la revocación

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1185

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