fónico; así como de toda y cualquier otra norma que disponga la alte- , ración de la estructura tarifaria vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho decreto. .
Fundó el cuestionamiento de la medida dictada por el Poder Eje- cutivo Nacional, tanto en la supuesta irrazonabilidad de la modificación tarifaria propiciada -la que, a su criterio, debió ser precedida de un período de disminución de los precios de las comunicaciones interurbanas e internacionales para observar el comportamiento del mercado y verificar así la existencia o no de la necesidad de modificar la estructura tarifaria-; como también en la presunta violación del art.
12.4.1. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el decreto 62/90, de los acuerdos aprobados por el decreto 2585/91 y, fundamentalmente, de los arts. 17, 31 y 42 de la Constitución Nacional.
Sostuvo, por otra parte, que la norma impugnada viola el principio de la cosa juzgada y desatiende un mandato judicial expreso contenido en la sentencia del 7 de marzo de 1996, que se encuentra firme y que fue pronunciada in re "Defensor del Pueblo c/ P.E.N. (M. de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/ amparo", por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8. . .
Conla finalidad de evitar un daño inminente e irreparable a los usuarios de los servicios telefónicos, solicitó Cabe señalar que el amparista advirtió, sin embargo, que ni la promoción del amparo ni la medida cautelar peticionada importan oposición —si así lo decidieran las empresas telefónicas y lo autorizara la autoridad de aplicación-- a que se rebajen las tarifas urbanas e interurbanas y se apliquen asimismo, los descuentos previstos en el Anexo I del decreto impugnado para clientes de bajo consumo, pensionados y jubilados. —II- La señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar, el 7 de febrero de 1997 -a fs. 170/172- a la medida cautelar solicitada. Al
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1193
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