E 1191 reparación ulterior no ha sido acreditado en la causa e impide admitir la pretensión formulada en tal sentido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Si bien el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos del decreto 92/97 puede llegar a exceder el interés individual de las partes, dicha medida de por sí no genera un gravamen que repercuta con tal entidad que haga necesaria la intervención de la Corte en un tema ajeno al marco del recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
MEDIDAS CAUTELARES.
La medida de no innovar constituye un arbitrio tendiente a preservar la razón de ser de la función jurisdiccional, cuyo objeto es la conservación durante el juicio del statu quo erat ante (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Las decisiones que decretan medidas cautelares en el marco de procesos de amparo, regulados por la ley nacional 16.986, no son, en principio, susceptibles de ser impugnadas mediante recurso extraordinario federal, pues dichas decisiones no pueden ser consideradas "definitivas", en los términos del art. 14 de la ley nacional 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055 Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
La invocación de la doctrina de la arbitrariedad —al atacar las decisiones que decretan medidas cautelares no suple la falta del requisito de sentencia definitiva, más allá del acierto o error atribuibles a los fundamentos de su adopción (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No es suficiente la mera cita del gravamen irreparable para que se produzca la equiparación a sentencia definitiva del auto que decreta medidas cautelares (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1191
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