321 está dado por la prohibición de múltiple persecución penal, usualmente enunciado por medio de la locución latina non bis in idem.
Si bien esta Corte reconoció con anterioridad la raíz constitucional del mencionado instituto, recién a partir del caso registrado en Fallos: 299:221 le asignó una extensión más adecuada al sentido que lo informa. Así, el Tribunal estableció, por remisión a las palabras del entonces Procurador General, que dicha garantía no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho ya penado, "...sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra a través de un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo ha sido por el mismo hecho..." (pág. 221; confr. también, entre muchos otros, Fallos: 315:2680 , considerando 49).
De ese modo, la jurisprudencia local reconocía el valor de la doc- .
trina formulada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica como interpretación de la enmienda V de la Constitución de ese país (la denominada cláusula del double jeopardy).
11) Que, en tal sentido, el mencionado tribunal extranjero, al resolver el caso "Green v. United States" (355 U.S. 184 —1957-) sostuvo —con cita de los "Commentaries" de Blackstone— que "la prohibición constitucional del non bis in idem [double jeopardy] fue establecida para proteger al individuo de ser sometido a los azares del proceso y de su posible condena más de una vez por un alegado delito" (pág.
187).
Citó, a su vez, las palabras de ese tribunal expuestas en el precedente "Ex parte Lange" (18 Wall. 163, 169), en donde había expuesto que "el common law no sólo prohibió una segunda pena por el mismo delito, sino que fue más allá y prohibió un segundo proceso por el mismo delito, sea que el acusado haya sufrido pena o no la haya sufrido, y sea que en el primer proceso haya sido absuelto o condenado" ibídem).
Y finalmente concluyó, respecto de lo que aquí interesa, del modo que sigue: "La idea fundamental, una que está profundamente arraigada al menos en el sistema jurisprudencial anglo-americano, es que no se debe permitir al Estado que, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un invoca do delito, sometiéndolo así a perturbaciones, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1184
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