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Fallos: 321:1188 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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los poderes del Estado y, de resultar rechazada la acción de amparo en que se sustenta la cautela, la magnitud de los daños que habría ocasionado aquélla, revestiría características de excepción. .

PODER JUDICIAL. .
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que in cumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.


DIVISION DE LOS PODERES.
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el Ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación: «,

PODER JUDICIAL.
Para determinar si existe una "causa judicial" que habilite la jurisdicción de los tribunales, deben examinarse las cuestiones propuestas y decidir si ellas se ubican dentro de las facultades otorgadas con exclusividad a alguno de los poderes públicos y si han sido ejercitadas dentro de los límites que la Constitución les impone. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Decidir si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de la Corte como último intérprete de la Constitución.


DIVISION DE LOS PODERES.
Esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida —si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial, facultad esta última que sólo puede ser ejercida cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere o del modo en que ésta autoriza a ponerlas en práctica.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1188

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