RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Siendo la medida cautelar un recurso para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a la pretensión principal deducida, la inexistencia de "causa judicial" que habilite el ejercicio de la jurisdicción, habría de tornar abstracto el análisis de la procedencia de una cautela que perseguiría, en esa hipótesis, un objetivo de imposible cumplimiento.
TELEFONOS.
Teniendo en cuenta que el art. 2° del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional aparece inscripto en el ejercicio privativo de las funciones propias de uno de los poderes del Estado, sin exceder el marco en que constitucional y legalmente éstas se insertan, no resulta judicialmente revisable el modo en que ese poder ha sido ejercido y corresponde la desestimación liminar de la demanda de amparo, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de las restantes cuestiones propuestas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Corresponde habilitar la instancia extraordinaria si lo decidido reviste gravedad institucional, en tanto afecta a vastos sectores de la sociedad los beneficiados por la reducción de tarifas resultante de la aplicación del rebalanceo aprobado por el art. 2? del decreto 92/97-, sumado a la existencia de numerosas sentencias contradictorias dictadas por diversos tribuna les del país, que generan incertidumbre sobre la validez de una norma de alcance nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se de- muestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, recaudos que es necesario ponderar con especial prudencia en atención a la presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
MEDIDAS CAUTELARES,
La presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos sólo se vería desvirtuada, en el estado liminar de la causa en el que se dicta una medida cautelar, cuando la invalidez del acto es manifiesta, es decir, cuando ella aparece patente en aquél sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1189
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