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Fallos: 319:819 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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VICENTE BATTAGLIA Y OTROS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO De EDUCACION y JUSTICIA)

CONSOLIDACION.
La consolidación (ley 23.982) alcanza a los honorarios que corresponden a la tarea profesional cumplida hasta el 1? de abril de 1991.

COSTAS: Resultado del litigio.

. Corresponde distribuir las costas por su orden si se trata de una cuestión novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

CONSOLIDACION.
La circunstancia de que la obligación sobre la que versó la sentencia se .

encuentre eventualmente alcanzada por las previsiones de la ley 23.982 no es decisiva para considerar que igual suerte deben correr los honorarios regulados judicialmente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
La obligación de pagar honorarios quedará o no sometida al régimen de consolidación según que por sí misma constituya o no una obligación consolidable de acuerdo a la ley 23.982, lo cual se determinará sin consideración alguna acerca del carácter consolidable del capital de condena, y aunque tal capital de condena no exista porque los emolumentos se devengaron en un proceso que carece de un pronunciamiento condenatorio (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.

Vistos los autos: Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ empleo público". .

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 316:440 ; 317:1820 , .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-819

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