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Fallos: 321:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las. encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El art. 43 de la Constitución Nacional dispone expresamente que en el proceso de amparo "el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".

IMPUESTO: Principios generales.

La sanción de clausura prevista en el art. 44 de la ley 11.683 constituye una medida de índole estrictamente penal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Lapiduz, Enrique c/ D.G.I. s/ acción de amparo".

Considerando: .

1) Quela Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario —al confirmar la sentencia de la anterior instancia— admitió la demanda de amparo y, en consecuencia, ordenó que el ente fiscal se abstuviese de clausurar el local comercial de la actora hasta tanto fuese debatida y resuelta, con sentencia judicial firme, la procedencia de dicha sanción que fue aplicada por la Dirección General Impositiva con sustento en el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modif).

Para así decidir, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 de la ley 24.765 —modificatorios de la citada ley 11.683 en tanto disponen la ejecución sin otra sustanciación de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, y el otorgamiento al solo efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto ante el órgano judicial correspon diente. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1044

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