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Fallos: 320:997 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Empero, dado que, por principio, la persecución de la corrección sustancial de las decisiones jurisdiccionales se ve suficientemente sa- tisfecha mediante el sistema de recursos comunes y la apelación extraordinaria ante esta Corte, la procedencia de impugnaciones de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada debe determinarse con especial cautela y rigurosa conciencia de sus implicancias. En efecto, vale reiterarlo, el impostergable requisito de practicidad del derecho .

impone el establecimiento de un punto final —aunque, en rigor, arbitrario— para la discusión de todo caso.

4°) Que este carácter excepcional que, por lo dicho, cabe al recurso de revisión (queda aquí al margen su utilización para la aplicación retroactiva de una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia revisada —art. 479, inc. 5, del Código Procesal Penal de la Nación-) ha sido tradicionalmente establecido por esta Corte mediante el reconocimiento de que son taxativas las razones que pueden darle lugar (confr. Fallos: 306:558 ; 308:1985 ; 315:2599 , entre otros). .

5) Que, sin embargo, la aludida limitación de los motivos previstos en la ley procesal no es la única consecuencia de dicho carácter excepcional, ni la de mayor relevancia. Por el contrario, el reflejo principal de este último reside en la labor que cabe al tribunal ad quem la primera fase del recurso.

El recurso de revisión -aunque no sólo él- está articulado en dos fases, tradicionalmente denominadas ¿udicium rescindens y iudicium rescissorium (confr., entre otros, Francesco Carnelutti, "Derecho y Proceso", trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1971, págs. 267 y sgtes.).

En la primera de las fases mencionadas, el tribunal ad quem debe determinar si concurren las condiciones sobre cuya base debe ser rescindida la decisión impugnada. En la segunda, si es que esta última ha sido revocada, el mismo tribunal, o uno diverso, ha de sustituirla por otra.

En el recurso de revisión —salvo, vale recalcarlo, el supuesto de aplicación retroactiva de una ley penal más benigna- el iudicium rescindens consiste únicamente en la indagación acerca de si determinadas circunstancias sobrevinientes y externas respecto del proceso re

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-997

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