no hay en rigor orden jurídico (Fallos: 250:676 ; 299:373 ; 303:1354 ; 310:1797 ).
-N-
En consecuencia, soy de la opinión que corresponde desestimar esta queja, deducida contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fojas 77/111. Buenos Aires, 24 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agilero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Máximo Ezequiel de Gainza en la causa de Gainza, Máximo Ezequiel 8/ recurso de revisión —causa N° 46", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLItO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr (en disidencia) — AuGusto César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LórPez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:995
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