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Fallos: 320:996 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Quela Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de revisión interpuesto por Máximo Ezequiel de Gainza en los términos del art. 479, incs. 12 y 4, del Código Procesal Penal de la Nación, por medio del cual se cuestionaba la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que lo condenó a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de injurias art. 110 del Código Penal).

Contra la sentencia del tribunal de casación, de Gainza interpuso recurso extraordinario federal con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que, a los efectos de examinar la admisibilidad de la presentación de hecho sub examine, resulta necesario recordar cuál es el alcance que ha de asignarse a la revisión de sentencias condenatorias firmes —según la legislación vigente, mediante la vía prescripta en los arts. 479 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación—.

3?) Que dicho alcance está determinado por la importancia sistemática que, en un orden jurídico como el nuestro, tiene el instituto de la cosa juzgada. El sistema jurídico carecería, como principio, de eficacia práctica sin ella y, por tanto, su desconocimiento generalizado supondría un padecimiento de los fimes más básicos del derecho (confr.

en tal sentido, H.L.A. Hart, "El concepto de derecho", trad. de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, 1963, págs. 176 y sgtes.; Sebastián Soler, "La interpretación de la ley", Barcelona, 1962, págs. 92 y sgtes.). De allí se desprende su importancia como factor determinante de la seguridad jurídica (confr. Fallos: 294:434 , considerando 4°; 311:495 , considerando 5; 313:904 , considerando 6"; 314:1353 , considerando 7 315:2406 , considerando 6, entre muchos otros). . .

Las excepciones a la inalterabilidad de la cosa juzgada han sido previstas en honor a principios de alto valor cuya observancia, a pesar de la lesión del carácter definitivo de las decisiones jurisdiccionales, salvaguarda la autoridad de éstas en la medida que propugna su justicia material y su sentido moral (confr. Fallos: 294:434 , considerando 6).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-996

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