bitraria omisión configura un caso de gravedad institucional, que hace viable el recurso intentado.
— HI Cabe poner de resalto que V.E. tiene dicho reiteradamente que la . apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de derecho común y procesal —tal como ocurre en el caso al resolver el a quo la improcedencia del recurso de revisión por no darse los supuestos del artículo 479 del Código Procesal Penal invocados por el recurrente— constituyen, en principio, e independientemente del acierto o error de los argumentos que se esgrimen en ese sentido, facultad propia de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 294:425 ; 296:512 ; 300:534 ; 301:909 ; 307:855 ; 313:612 , entre otros).
Si bien esa regla admite como excepción, ante supuestos vicios que pudiera contener el fallo, la posibilidad de impugnarlo con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 311:962 , 2402 y 2547), entiendo que los agravios que el recurrente sustenta en esa tacha no pueden prosperar.
Ello es así, pues las alegaciones de la defensa acerca de la omisión en que habría incurrido la Cámara Nacional de Casación Penal en la valoración de diversas constancias relevantes para la solución del caso, reflejan, como bien lo sostuvo dicho tribunal en el considerando 4° del auto de fojas 136/140, meras discrepancias sobre la forma en que fueron resueltas' cuestiones no federales.
En efecto, como ya se señaló, el recurrente entendió que bastaba demostrar la vinculación de los querellantes con la agrupación que intervino en el ataque al establecimiento militar de La Tablada, para probar la veracidad del contenido de los artículos periodísticos oportunamente publicados y, de esa forma, lograr la revisión de la condena que fue impuesta. Desde esa óptica, puso de relieve ciertas consideraciones contenidas en el voto vertido por la doctora Herrera, en la sentencia condenatoria pronunciada con motivo de aquel hecho ocurrido en enero de 1989.
Sin embargo, corresponde destacar que para el tribunal a quo la prueba de ese extremo no autorizaba, por sí solo, la pretendida revisión de la condena impuesta a de Gainza sobre la base de los supuestos con
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:992
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