En este sentido, expresa que las reflexiones efectuadas por dicho magistrado se apoyaban en ciertos elementos y constancias que demostraban, en su opinión, la mentada vinculación de Dondero, Cazes, Camarero y Anguita con el movimiento que llevó a cabo el copamiento a la unidad militar de La Tablada. Señala así, el alcance atribuido en sede civil a los dichos de Dondero cuando sostuvo, en oportunidad de promover la demanda resarcitoria, que continuaba colaborando con la revista "Entre Todos" —órgano a partir del cual se gestó el MTP- y poco tiempo después, sugestivamente, a escasos dos meses de ocurrido el episodio de La Tablada, reconoció su desvinculación de dicha organización. Pone de resalto que similar situación se presentó con Anguita cuando, recién en mayo de 1991, al absolver posiciones, afirmó que había colaborado en la citada revista entre diciembre de 1984 y febreTO o marzo de 1986.
Menciona también el apelante el análisis efectuado por el juez civil a partir de las actividades periodísticas e intelectuales de Cazes Camarero luego de su liberación condicional, especialmente, con aquella que surge del documento incorporado en su demanda, que destaca la virulencia contra las Fuerzas Armadas y la Iglesia que tenía el periódico "Nueva Presencia", al que aquél se encontraba vinculado v. fs. 100).
Concluye que lo afirmado por el a quo para omitir el examen de estas pruebas anexadas a las demandas civiles, en el sentido de que "...eran unos pocos documentos sin valor dirimente a los fines aquí perseguidos..", resulta una mera aseveración dogmática que autoriza a descalificar el fallo sobre la base de la alegada doctrina de la arbitrariedad.
Por último, igual tacha le atribuye el recurrente al pronunciamiento apelado, por no haber evaluado entre sus fundamentos la posibilidad de aplicar en favor de Máximo E. de Gainza el principio consagrado en el artículo 3? del ordenamiento procesal vigente, pues las pruebas invocadas para sustentar la revisión permitían, en su opinión, poner en tela de juicio si el nombrado había actuado con el dolo propio que requiere el delito por el que fue condenado.
c) También se agravia el apelante por no haberse considerado en la sentencia el tema de la libertad de prensa y su incidencia a partir de la aplicación al caso de la "teoría de la real malicia", receptada por la Corte en diversos precedentes que cita al efecto. Concluye que esa ar
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:991
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