Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:990 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

juzgamiento de su director, existía una agrupación terrorista a la que de una u otra forma pertenecían los querellantes, aspecto éste sobre el que se limitaron a informar los artículos periodísticos al referirse a ellos como vinculados a uno de los "...organismos de fachada con que cuenta en la actualidad el PRT, ya que nuclea en el mismo a todos los ideólogos que antaño pertenecieron al PRT-ERP...".

. Asujuicio, el desconocimiento de este extremo por el tribunal a quo importó rechazar la aludida y manifiesta inconciliabilidad entre ambas sentencias, con directa afectación de las garantías constitucionales que consagran la libertad de prensa y la defensa en juicio arts. 14, 18 y 31 C.N.).

Destaca además el apelante que la Cámara Nacional de Casación Penal soslayó, sin fundamento alguno, la consideración de diversas constancias que permitían probar aquella vinculación a la que se hizo referencia precedentemente. Señala entre éstas, a la declaración informativa prestada por Cazes Camarero en la causa instruida con motivo del hecho cometido el 23 de enero de 1989 diligencia que, en su opinión, implica atribución delictiva en dicho suceso— oportunidad en la que fue interrogado acerca de unos panfletos emanados del "Movimiento Todos por la Patria" secuestrados en su poder. Considera el recurrente que el criterio amplio que debe imperar en materia de revisión en favor de mantener la verdad real, permite sostener que la prueba omitida debiera haber servido al menos como hecho sobreviniente, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 479, inciso 42, del código ritual.

Agrega que en el fallo tampoco se advirtió los escasos meses que transcurrieron entre el informe vertido por el MTP a fojas 198 del principal —en el que Francisco Provenzano y Carlos A. Burgos dan cuenta de la militancia de esa agrupación de Dondero— y el momento en que ésta adquiere las notas típicas de una asociación ilícita calificada, de acuerdo con el voto de la doctora Herrera en la referida sentencia de la Cámara Federal de San Martín.

b) Igual causal de arbitrariedad —prescindencia de prueba decisiva-— atribuyó la defensa al fallo impugnado, en relación con los argumentos vertidos en la sentencia de primera instancia por el juez civil que interviene en las demandas de indemnización promovidas por los querellantes, circunstancia que el recurrente invocó como hecho sobreviniente para fundar la revisión de la condena penal (art. 479, inc. 42, del Código Procesal Penal).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-990

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 990 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos