320 —I- .
Sustancialmente, los agravios invocados en el escrito de fojas 77/111, se dirigen a cuestionar el fallo como acto jurisdiccional válido con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, con base en los siguientes fundamentos:
a) En primer término, sostiene el recurrente que en el pronunciamiento impugnado se atribuyó un alcance restringido a los supuestos en virtud de los cuales se solicitó la revisión —artículo 479, incisos 1 y 48, del Código Procesal Penal- otorgando preeminencia a la cosa juzgada sobre la verdad jurídica objetiva y desechando prueba decisiva para la solución del caso.
En este sentido refiere que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, nunca planteó la revisión sobre la base de atribuir intervención a los querellantes en el suceso perpetrado, el 23 de enero de 1989, en el Regimiento de Infantería Mecanizada N° 3 de La Tablada. Tampoco estuvo dirigido a adjudicarles el carácter de partícipes en la asociación ilícita que menciona la doctora Herrera al referirse al "Movimiento Todos por la Patria" en la sentencia pronunciada con motivo del hecho de marras. Por el contrario, lo que se pretendió demostrar es la absoluta inconciliabilidad entre lo que sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín respecto de esa agrupación a la que los ofendidos, en su opinión, se encontraban vinculados, y la sana actividad política que, según éstos, desplegaban al momento de publicarse las notas periodísticas reputadas injuriosas.
Considera además el apelante que resulta imposible sostener que la fractura que sufrió el MTP -—a la que también se alude en el pronunciamiento recurrido— se haya producido en forma instantánea con el reconocimiento de su personería jurídica y el ingreso de Enrique Gorriarán Merlo, en el año 1987. Por el contrario, agrega que evidentemente tal fractura ya reconocía la existencia en su seno de "...un peligroso pensamiento antidemocrático, subversivo y terrorista..." (v. fs. 97 vta., segundo párrafo).
En síntesis, la defensa entendió que el copamiento de La Tablada y los fundamentos contenidos en la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el proceso incoado con motivo de ese hecho, permitían tener por acreditado que, contemporáneamente con la cuestionada publicación del diario y con el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:989
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