AD. 987 
RECURSO DE REVISION.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art. 479, ines. 19 y 49, del Código Procesal Penal de la Nación, si la revisión intentada no sorteó la iudicium rescindens, ya que la Cámara de Casación entendió que no se oponían a la sentencia condenatoria impugnada los nuevos elementos que pretendía hacer valer el condenado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe rechazarse el planteo de arbitrariedad si el a quo ha dado suficiente y fundada respuesta a los planteos del recurrente y, en tal tarea, ha resguardado el valor de la cosa juzgada, mediante una interpretación de las normas que reglan el recurso de revisión que resulta estrictamente adecuada ala doctrina procesalista nacional e italiana (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propids. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien la apreciación de la prueba constituye por vía de principio facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte Suprema pueda conocer en los casos cuyas particularidades obligan a hacer excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 
RECURSO DE REVISION.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el recurso de revisión contra la sentencia que condenó al recurrente por injurias, si la postura del fallo importa tanto como sostener que la única circunstancia que permitiría tener por no acreditada la intención de injuriar por parte del periodista, sería la condena penal del involucrado en la noticia, postura que no se compadece con el sentido institucional que la Corte Suprema ha reconocido a la función de la prensa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-987¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
