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Fallos: 320:988 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que -al rechazar el recurso de revisión contra la sentencia que condenó al recurrente por injurias— no tuvo debidamente en cuenta la variedad y concordancia de los elementos probatorios aportados por el actor de fechas anteriores y posteriores a la publicación de los artículos cuestionados y que, en lo que se refiere a los anteriores, pudieron haber inducido al periodista a considerarse en presencia de una información de interés público cuya difusión es su misión procurar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de revisión interpuesto en favor de Máximo Ezequiel de Gainza contra la sentencia que lo condenó, el 1 de julio de 1988, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, como autor del delito de injurias cometido en perjuicio de Fernando Alberto Dondero, Pedro Luis Cazes Camarero y Eduardo Alfredo Anguita (v. fs. 299/323 del principal y fs. 63/76 del presente).

El hecho que motivó dicha condena, tuvo su origen en las notas publicadas por el diario "La Prensa", los días 16, 19 y 24 de abril de 1986, de cuyo contexto surgía falsamente que los nombrados pertenecían a la organización clandestina "P.R.T.-E.R.P", cuyo resurgimiento —según esas publicaciones— no descartaba la posibilidad de la lucha armada como única forma de acceder al poder (v. fs. 251/252 y 299/301).

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 136/140, dio lugar a la presentación de esta queja. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-988

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