Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:943 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON RICARDO LONA
Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda deducida por Horacio Walter Bauer contra el Banco Central de la República Argentina con fundamento en el régimen de garantía contemplado en el art. 56 de la ley 21.526 (modificada por ley 22.051), por cobro de dos certificados de depósito emitidos por la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 579, en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y fue denegado en cuanto al vicio de arbitrariedad de sentencia, lo que motivó la queja que tramita por el expediente B.283.XXIV.

2?) Que, para así decidir, la cámara estimó en lo esencial que los vicios formales que presentaban los mencionados títulos y la falta de su registración contable, provocaban serias dudas sobre el carácter genuino de la operación. En tales condiciones, resultaba razonable el requerimiento por parte de la entidad bancaria de la presentación de una declaración jurada sobre la capacidad patrimonial del actor, a fin de formar convicción sobre el efectivo ingreso de las sumas que aparecían entregadas en depósito. Destacó que el ente demandado tenía la facultad de regular los recaudos pertinentes para asegurar que la garantía legal funcionase sólo en caso de títulos legítimos. Por ello, el a quo concluyó que la negativa del actor a presentar tal declaración jurada impedía hacer efectiva la garantía reclamada.

3) Que el recurso extraordinario es admisible en tanto se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que en ella fundó el apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).

4°) Que en el recurso extraordinario el actor expone los siguientes agravios:

a) que la sentencia efectuó una incorrecta inteligencia del art. 56 de la ley 21.526 (texto según la ley 22.051) pues, sobre la base de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-943

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 943 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos