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Fallos: 320:897 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la autonomía y el status especial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ala luz de estas afirmaciones, es necesario concluir que la Cláusula Transitoria Novena del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, contradice lo dispuesto en la normativa reglamentaria del texto constitucional y debe, por lo tanto, ser dejada a un lado.

Por ello, se considera procedente el recurso extraordinario interpuesto y opino que debe revocarse la sentencia impugnada. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Gauna, Juan Octavio s/ acto comicial 29/3/97".

Considerando:

1) Que el secretario de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó ante la justicia federal con competencia electoral de la Capital Federal y requirió que se adopten las medidas judiciales correspondientes a los efectos de la convocatoria a elecciones de diputados para integrar el Poder Legislativo de dicha ciudad, en razón de lo dispuesto por el decreto 653/96 del jefe de gobierno local, datado el 3 de diciembre de 1996 (art. 12). Expresó que tal convocatoria halló sustento en el art. 105, inc. 11, y en la cláusula transitoria novena del Estatuto Organizativo de la ciudad. Manifestó que, por la realidad jurídica impuesta al gobierno capitalino por las leyes 24.588 y 24.620, se requiere la necesaria participación del Ministerio del Interior de la Nación y del juzgado electoral correspondiente. Señaló que, por no poseer en la actualidad la ciudad ningún régimen electoral propio, debe remitirse necesariamente al Código Electoral Nacional, utilizarse el mismo padrón empleado en la última elección y confeccionarse uno especia! con los extranjeros residentes (art. 62 del Estatuto Organizativo de la ciudad). Acompañó, finalmente, la comunicación del citado ministerio en el cual éste fijó su posición adversa al acto comicial ante los obstáculos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-897

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