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Fallos: 320:892 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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El debate académico y político en torno a este tema ha sido apasionado y profundo. Sin embargo, no creo que esta sea la oportunidad para desentrañar el concepto de autonomía, puesto que cualquiera de las posturas mencionadas podría conllevar el sostenimiento de las dos posiciones aquí enfrentadas. En todo caso, se trata de determinar si existe o no contradicción entre una ley reglamentaria de la Constitución y lo dispuesto por ese mismo texto constitucional.

Para determinar si existe o no tal contradicción es necesario considerar los fundamentales principios que hacen a la exégesis constitucional. La interpretación de toda norma de la Constitución, como la Corte lo ha señalado repetidamente, así como la de toda ley, debe ser hecha en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman "la Constitución... debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás" (Fallos 234:482 ).

Para ello, es necesario emplear las técnicas de la llamada interpretación sistemática, método por el cual, la norma constitucional debe ser aprehendida en su conexión con otras normas de la propia Constitución, armonizando los principios fundamentales sin poder suponer la imprevisión del legislador e impidiendo que unas normas anulen a otras. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es misión del intérprete superar las antinomias frente al texto de la Ley Fundamental, que no puede ser entendido sino como coherente (Fallos 300:596 ; 240:319 ; 234:482 ; 264:416 ).

Es una regla admitida con carácter general la de que las leyes se presumen constitucionales, a lo que se agrega que la cuestión referente a su incompatibilidad con la Constitución es delicada; y que las posibles dudas que al respecto surjan no bastan para invalidarla (Linares Quintana, Segundo; Teoría e Historia Constitucional, pág. 325). Este principio fundamental tuvo tal vez su mejor expresión en el histórico y repetidamente citado voto del juez Brandeis de la Corte Suprema norteamericana que sostuvo que: "Es un principio cardinal que una ley ha de interpretarse, en cuanto sea posible, para evitar la inconstitucionalidad".

Una declaración de inconstitucionalidad siempre debe ser el último recurso de los tribunales. Es un acto extraordinario que debe ser

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-892

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