ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
No puede fundarse el ejercicio de una facultad no conferida legalmente, en el presunto cumplimiento irregular que de esa atribución haría el funcionario designado para ejercerla.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
Los poderes conferidos a la asamblea constituyente no pueden juzgarse ilimitados, pues el ámbito de aquellos se halla circunscripto por las normas que la convocan y le atribuyen competencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
No cabe presumir inconsecuencia o imprevisión del constituyente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La Corte no puede prescindir de la circunstancia sobreviniente al recurso extraordinario (Voto del Dr. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el art. 14, inc. 3° de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La determinación de la magnitud de los intereses del Estado Nacional, de suyo federales, sobre la Ciudad de Buenos Aires mientras ésta sea capital de la República, es del exclusivo resorte del Poder Legislativo, pues la Ley Suprema le ha conferido dicha atribución para que fuera ejercida con discrecionalidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El Congreso, al disponer que la convocatoria a elecciones de los primeros integrantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires es de incum
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:878
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