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Fallos: 320:879 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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bencia del Poder Ejecutivo Nacional, ha ejercido legítimamente facultades que le son privativas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CIUDAD DE BUENOS AIRES. -
La cláusula transitoria novena del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires al establecer que "el jefe de gobierno convocará a elecciones de diputados que deberán realizarse antes del 31 de marzo de 1997" excedió las reglas establecidas por la ley 24.620 y desconoció, asimismo, la inteligencia de disposiciones de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

AUTONOMIA.
El concepto constitucional de autonomía implica el poder efectivo de organizar el gobierno local en las condiciones de la Constitución de la República, dándose las instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por las formas exclusivas de elegir sus autoridades públicas independientes del Gobierno Federal, de regular el desempeño de sus funciones, en la capacidad, finalmente, de desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos con relación a todo otro asunto no comprendido entre los que la Constitución ha acordado al Gobierno Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

AUTONOMIA.
No puede afirmarse que exista un espacio autónomo, un territorio autónomo o un gobierno autónomo sin una población que ejerza esa autonomía (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CIUDAD DE BUENOS AIRES. — Más allá de la elección originaria —la de quienes ejercieron el poder constituyente y la del primer jefe de gobierno el paso inicial en el proceso electoral debe ejercerlo siempre la autoridad establecida por el art. 95 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Ni el art. 105, inc. 11 del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, ni su disposición transitoria novena, afectan de modo alguno a la Ley Fundamental (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-879

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