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Fallos: 320:839 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ojeda, Teodora Inocencia c/ Estado Nacional — Estado Mayor General del Ejército", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la decisión del juez de primera instancia que —al interpretar la sentencia que había reconocido a la conviviente del causante el derecho a obtener el beneficio de pensión— aprobó la liquidación practicada por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, que limitaba el monto de la prestación en los términos de lo dispuesto por el art. 9? de la ley 23.570, modificatoria de la ley 22.611, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. 29) Que aun cuando los planteos efectuados por la apelante se vinculan con decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia, tienen entidad para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues se refieren a la interpretación de normas federales —como son las contenidas en los regímenes de retiro de las fuerzas armadas y la decisión definitiva de la alzada resultó contraria al derecho sustentado por la interesada en dichas normas con apartamiento de la cosa juzgada.

39) Que, al respecto, cabe recordar que en razón de haber mantenido una larga convivencia en aparente matrimonio con el causante —general de división retirado del Ejército Argentino— la actora demandó al Estado Nacional con el objeto de que se le concediera la pensión en los términos del art. 82, inciso 12, de la ley 19.101 y solicitó que se le abonaran los haberes atrasados, con actualización monetaria e intereses por los períodos no prescriptos. - M 4) Que con posterioridad al dictado de la ley 23.570, el representante del Estado Nacional —que se había opuesto a la pretensión en razón de que la actora no había acreditado la condición de "esposa" exigida por las normas militares para acceder al beneficio solicitado—

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-839

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