"Marone, Héctor c/ Allois, Verónica", disidencia del juez Vázquez, del 26 de noviembre de 1996). Motivo por el cual nada le impedía al juzgador haber procedido a resolver la causa dictando la correspondiente sentencia, ya que ningún individuo puede ser privado del ejercicio de sus garantías constitucionales so pretexto de no haber pagado la tasa de justicia.
7) Que, en consecuencia y con el alcance indicado, existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuel van los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresa do. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAY,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI -— ANTONIO BOGGIANO.
 
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:826 
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