De inicio, la recurrente afirmó que la cuestión federal que trae a conocimiento de la Corte consiste en la preeminencia de las leyes nacionales de contrato de trabajo y de negociación colectiva, sobre el decreto-ley 5413/58, el decreto 6732/87 y la Resolución del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, los que impetra sean declarados inconstitucionales.
Sostuvo que la presente es una cuestión federal compleja indirecta, por lo que corresponde distinguir entre aspectos que pueden ser materia de examen por la Corte Suprema y aquellos otros cuya decisión corresponde privativamente a los jueces de la causa. A éstos les toca interpretar la norma local y las leyes nacionales aplicables al caso, con arreglo a lo que disponen los artículos 67, incisos 11 y 104 y concordantes de la Constitución Nacional. No les compete, como principio, lo relativo a la existencia o no de incompatibilidad entre ambas normas.
En el caso de autos, agregó, tanto el fallo recurrido como el de 1° instancia, coincidieron en la interpretación de las leyes nacionales, el decreto provincial y la existencia de incompatibilidad entre ambas normas, circunstancia que veda la revisión de dichas cuestiones en la instancia extraordinaria.
Luego de citar partes pertinentes de fallos de V. E., arguyó que, en el sub lite, la colisión no es entre normas dictadas por el Estado Federal, en el marco del artículo 67, inciso 16, sino del inciso 11 de esa norma, puesto que se trata de la regulación del contrato de trabajo.
Por tanto, dijo, el a quo debió atenerse a la doctrina establecida por la Corte, según la cual la concurrencia es admisible con los primeros casos, pero no con los segundos. Ello es así —agregó— porque los poderes emanados del inciso 11 sólo pueden ser ejercidos uniformemente en todo el país, mientras que los del inciso 16 admiten lo contrario.
Sostuvo que el caso en cuestión es definitivamente un supuesto del artículo 67, inciso 11, como acertadamente concedieron los magistrados a quo, ya que se trata de la regulación de una de las prestaciones del contrato de trabajo. Dedujo de ello que la solución dada por la sentencia en recurso importa la declaración de inconstitucionalidad de la norma nacional, ya que cuando existe incompatibilidad entre una norma nacional y una provincial, la primera es la que prevalece, siempre que haya sido dictada en el ejercicio válido de una potestad atribuida al gobierno federal. Y cuando la facultad es la prevista por el artículo 67,inciso 11 de la Constitución Nacional existe incompatibilidad debido a la uniformidad con que debe ser ejercida.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:793
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