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Fallos: 320:788 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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OBRAS SOCIALES. > Las obras sociales se encuentran financiadas sobre la base de los aportes que realizan sus afiliados en todo el país y los fondos así obtenidos son redistribuidos por una autoridad central a las distintas jurisdicciones (conf. 2" párrafo del art. 5? y art. 16 de la ley nacional N" 23.660; e inc. "a" del art. 21 de la ley nacional N" 23.661).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales. . . .

Es inválida, en tanto viola el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, la aplicación del decreto N° 6732/87 de la Provincia de Buenos Aires que, al ordenar un incremento salarial de un sesenta por ciento, dificulta o impide el adecuado cumplimiento del propósito del Congreso de la Nación contenido en las leyes 23.660 y 23.661, que rigen el caso.

PROVINCIAS. -
Cuando la prestación laboral consiste en el desempeño de una actividad de naturaleza profesional, fijar la remuneración correspondiente es una atribución que conservan las provincias, a cuyo poder de policía pertenece la facultad de regular la retribución razonable y adecuada de las profesiones liberales (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No es violatoria de la garantía de la igualdad, la circunstancia de que los médicos perciban distintas remuneraciones como retribución por su trabajo en relación de dependencia, según las provincias en que lo ejerzan (Disidencia de los Dres, Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No cabe admitir que exista indebida desigualdad cuando ésta proviene del dispar tratamiento legislativo derivado de la diversidad jurisdiccional que la propia Constitución regula (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

PROVINCIAS.
Más allá de que el contrato de trabajo de un profesional esté regulado por las normas de derecho común, el empleador no podrá pagarle por sus servi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-788

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