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Fallos: 320:791 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ta de su competencia, en virtud de las normas citadas. El decreto referido deviene, pues, inconstitucional en el sub lite (fs. 84/87).

La parte actora apeló y expresó agravios. Sostuvo, en primer lugar, que según el artículo 104 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, por lo que estimó errado el fallo del sentenciador, al fundamentarse en que de la Ley de Contrato de Trabajo no dimana que, por delegación, las provincias tengan facultades para fijar los haberes en la actividad privada.

Adujo también que, conforme el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación tiene la facultad de dictar el código del trabajo y de la seguridad social, entre otros, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales.

Consideró que la fijación de las remuneraciones corresponde a la legislación de fondo, que es la que determina las condiciones generales del trabajo, la calificación de los sujetos del contrato, etc.

La Ley de Contrato de Trabajo no establece montos remunerativos, por que —sostiene-—, ello no integra las condiciones generales del contrato, sino que es variable según la actividad, la empresa, la categoría y las condiciones individuales. Así es que dicha ley sólo establece que la remuneración no será inferior al salario mínimo vital.

Sostuvo, pues, que el decreto provincial 6732/87 no es inconstitucional, ya que se limita a establecer un monto mínimo de las remuneraciones para los médicos con relación de dependencia en su jurisdicción, para esa actividad específica. Citó precedentes, en ese sentido, de fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con respecto a decretos del Poder Ejecutivo bonaerense, dictados de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, inciso 8, del decreto-ley 5413/58 de ese Los mismos se basaron en que la fijación de las retribuciones mínimas de los médicos en relación de dependencia, es una facultad no delegada por la provincia.

La recurrente citó también jurisprudencia de V.E. en igual sentido, fundada en que, en los términos del artículo 104 de la Constitución Nacional, las provincias conservan la atribución de fijar las retribucio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-791

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