PROVINCIAS.
La potestad de fijar las remuneraciones de los médicos que trabajan en el territorio de una provincia en relación de dependencia de una obra social, que se encuentra regulada por normas federales y presta servicios en la mayor parte del país, no forma parte, en principio, de las competencias que la "cláusula de los códigos" (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional) atribuye al Congreso de la Nación. .
PROVINCIAS.
La potestad de fijar las remuneraciones de los médicos que trabajan en el territorio de una provincia en relación de dependencia de una obra social, que se encuentra regulada por normas federales y presta servicios en la mayor parte del país tiene fundamento en el "poder de policía" previsto en el art. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
PROVINCIAS. -
La competencia de las provincias para establecer el salario mínimo de los médicos que trabajan en relación de dependencia en territorio provincial, reconoce excepción cuando el Congreso de la Nación inequívocamente prohíba, con base en la "cláusula del progreso" (art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional), que dicho poder sea ejercido por las provincias; o se demuestre que, por las circunstancias del pleito, la normativa provincial difículta o impide el adecuado cumplimiento de los propósitos del Congreso de la Nación contenidos en la normativa federal dictada con fundamento en la citada cláusula. .
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
En principio, el Congreso Nacional puede prohibir con base en la "cláusula del progreso", que una provincia fije el salario mínimo de los médicos que trabajan —en el territorio de dicha provincia— en relación de dependencia de una obra social regulada por normas federales. Esto es así, pues, en esta hipótesis, las normas federales deben prevalecer sobre las provinciales, a raíz de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional,
OBRAS SOCIALES. .
La ley de obras sociales N" 23.660 y la ley que prevé el sistema nacional de seguro de la salud N° 23.661 no prohíben, ni expresa ni implícitamente, que las provincias establezcan el salario mínimo de los médicos, que, en rela- ción de dependencia de dicha obra, trabajan en territorio provincial.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:787
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