cios un salario que esté por debajo del arancel mínimo que la provincia haya estipulado con sustento en el poder de policía, poder de regulación general interna que las provincias se han reservado, a fin de proveer a lo conducente a la seguridad, higiene, moralidad y bienestar de sus vecinos Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .
SALUD PUBLICA. -
El decreto 6732/87 de la Provincia de Buenos Aires no tiende solamente al mayor bienestar de los médicos, sino a mejorar la calidad mínima de la asistencia pública y el bienestar de la comunidad (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Las leyes 23.660 y 23.661 no son conducentes para fundar la oposición de la reglamentación local a las finalidades de bienestar general de la legislación nacional, pues no tratan específicamente lo atinente a los aranceles de los médicos que trabajan en relación de dependencia con los institutos de obras sociales y no se ha demostrado que exista una relación directa entre el reconocimiento de los salarios reclamados y la eventual frustración del sistema financiero y de organización de la obra social (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- .
El actor promovió demanda contra la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 24, reclamando diferencias salariales, por incumplimiento del decreto 6732/87 de la Provincia de Buenos Aires. Esta norma estableció los importes mínimos que debían percibir los trabajadores médicos en relación de dependencia, como mínimo y ético retribuible, consistente en un porcentaje del valor de la hora médica fijado por el Colegio
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:789
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