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Fallos: 320:790 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 Médico de dicha Provincia (fs. 5/6 y 9 de los autos principales, cuya foliatura citaré en adelante).

En su responde, la demandada negó adeudar suma alguna e invocó la inaplicabilidad del decreto citado, y su inconstitucionalidad en el caso de autos, con fundamento en que el decreto-ley 5413/58 de la Provincia de Buenos Aires, que confiere al ejecutivo provincial la potestad de inmiscuirse en las relaciones laborales convenidas entre particulares, facultándolo a establecer el salario, ha usurpado una atribución del Congreso Nacional, al que le pertenece regular el contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el art. 104 de la Constitución Nacional.

Estimó que la ley aplicable en la materia es la de Contrato de Trabajo, cuando se trata de apreciar lo relativo al cumplimiento o ejercicio por las partes, de sus obligaciones y derechos. Sostuvo que también se vulneraría el principio de supremacía emanado del art. 31 de la Constitución Nacional, si se permitiera que primara por sobre una ley del Congreso Nacional una ley o decreto provincial, por que las autoridades de las provincias están obligadas a conformarse a ellas. La accionada citó jurisprudencia de V. E. y doctrina en apoyo de su tesis y dejó planteada la cuestión federal para el caso que la sentencia le fuera total o parcialmente desfavorable (fs. 14/18).

El fallo de primera instancia rechazó la demanda y declaró inaplicable, en el caso, el referido decreto 6732/ 87. Sostuvo que la ley de contrato de trabajo es una norma nacional, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo de la Nación, y que no emana de sus disposiciones que, por delegación, las provincias tuvieran facultades para fijar haberes de trabajadores en relación de dependencia con empresas, servicios o actividades desarrolladas por iniciativa privada en sus jurisdicciones territoriales. Añadió que tal delegación no surge a su vez de leyes ni de convenciones posteriores, tras lo cual subrayó que tampoco se acreditó en autos que las partes hubieran decidido sujetarse al régimen que pudiera emanar de autoridades provinciales para situaciones análogas. .

Por ello, consideró inaplicable al caso el decreto provincial 6732/87 citado, por contravenir una disposición de carácter nacional, que a la vezostenta superior jerarquía en el orden jurídico positivo. Por tanto —dijo— el órgano que lo dictó se ha extralimitado en sus facultades, al pretender obligar a particulares a prestaciones cuyo alcance no resul

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-790

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