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Fallos: 320:792 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 " nes por el desempeño de una actividad de naturaleza profesional, ya que dicha facultad deriva del poder de policía que conservan aquéllas Fallos: 302:251 y "Pared A.E. c/ Empresa Ferrocarriles Argéntinos" del 20 de septiembre de 1979).

Argumentó luego que la labor específica de los médicos en la Provincia de Buenos Aires se encuentra sujeta al régimen de la colegiación obligatoria, independientemente del ámbito nacional, con requisitos propios necesarios para el ejercicio de la profesión. Dedujo que, en virtud de ello es constitucional que la provincia fije las retribuciones mínimas de los médicos, atento que éstos deben efectuar aportes y contribuciones obligatorias, de las que están exentos en el ámbito nacional.

Por último, expresó que tampoco es óbice a la constitucionalidad del mentado decreto provincial, la circunstancia de que el Ministerio de Trabajo de la Nación sea la exclusiva autoridad de aplicación de la L. C. T,, ya que también existen las delegaciones provinciales del trabajo, dependientes del poder ejecutivo de la provincia, con facultades propias, incluso la de homologar acuerdos con fuerza de cosa juzgada fs. 92/94-D).

Contestados los agravios por la demandada (fs. 98/ 99) la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por intermedio de su Sala 1°, luego de requerir la realización de la prueba pericial contable, obrante afs. 115/118, dictó sentencia revocando la de grado y haciendo lugar al reclamo (fs. 122). Para ello compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General del Trabajo (fs. 106) y consecuentemente, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por V.E. in re "Bredeston, Carlos A. c/ SAGAM" (Fallos: 302:231 ). En dicho dictamen, se consideró que el tema en debate, arduamente controvertido ha sido superado al asumirse definitivamente la llamada doctrina "Matienzo", con la reforma introducida en 1957 y la actual redacción del art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, que reflejara la tesis sentada por la Corte a partir del caso "Viñedos y Bodegas Arizu S.A. c/ Provincia de Mendoza" (Fallos: 156:20 ). Luego se refirió al precedente citado de Fallos: 302:231 , indicando que tal criterio debería ser acatado, por razones de economía procesal y por versar sobre interpretación de temas federales. ° . _— Contra tal decisorio, la parte demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 127/141).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-792

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