EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
Según un principio general de derecho constitucional y administrativo los funcionarios públicos no pueden recibir beneficios que comprometen la moral pública del cargo (art. 19 de la Constitución Nacional).
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
La prohibición de recibir beneficios que comprometan la moral pública del cargo descansa en una razón de orden ético, que no puede interpretarse extraña al sistema jurídico general que rige la función pública argentina arts. 34, 72, 92 y 105 de la Constitución Nacional). EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
La percepción de honorarios como síndicos de las Comisiones Fiscalizadoras de las empresas telefónicas privatizadas resulta inconciliable con la función pública ejercida por quienes se desempeñaban como dependientes de la Sindicatura General de Empresas Públicas (SI.G.E.P.).
FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Pérez Sánchez, Luis acumula exptes. 2187/93, 2188/93 c/ ex SI.G.E.P. y/o SI.GE.NA".
Considerando: 12) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante la que se confirmó la resolución 161 del presidente del directorio de la ex Sindicatura General de Empresas Públicas (SI.G.E.P), por la que se impuso sanción de cesantía a tres agentes de aquel organismo, dos de ellos interpusieron recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se cuestiona la interpretación de normas de naturaleza federal y denegado en cuanto a la arbitrariedad invocada (fs. 88).
22) Que los actores interpusieron el recurso directo previsto en los arts. 40 y 41 de la ley 22.140, solicitando la nulidad de la resolución 161, mediante la que se dispuso la sanción citada, prevista en el art. 67 del estatuto para el personal de la Corporación de Empresas Naciona
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:784
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