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Fallos: 320:643 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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po 613 ba, en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole oportunidad de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS PROCESALES.
Sila parte vencedora al contestar la expresión de agravios hizo efectivo ejercicio del derecho conferido por el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial , no debe soslayarse su responde pues de lo contrario, el traslado y su contestación se reducirían a rituales estériles, carentes de sentido y finalidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrerias. Principios generales.

Si bien no es obligación del juzgador el seguir todos los argumentos de las partes —sino tan solo los conducentes para dirimir la cuestión ello no implica que se pueda prescindir de la existencia misma de un acto alegatorio, cuyo contenido debe ser, al menos, conocido por el tribunal .antes de emitir una decisión susceptible de afectar —eventualmente- los derechos del litigante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó parcialmente el planteo de nulidad por considerar que el acto omitido no causó al nulidicente perjuicio alguno, si al decidir de ese modo la alzada aplicó mecánicamente un precepto formal fuera del ámbito que le es propio y, por esa vía, hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-643

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